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¿pueden existir reglas especiales distintas de las establecidas en el ripa en una rada, puerto, río o lago en el que sea de aplicación dicho reglamento?

La autoridad competente podrá aplicar reglas especiales, pero deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el ripa

En ningún caso podrá la autoridad competente aplicar reglas especiales distintas de las dispuestas en el ripa

La autoridad competente podrá sustituir en todo o en parte las disposiciones del ripa por otras distintas, o incluso contrarias, en caso de que sea un río o un lago

La autoridad competente podrá eximir del cumplimiento del ripa a determinadas categorías de buques civiles, como buques de pasaje o petroleros

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