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Cuando dos buques se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje; el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado:

Seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en la parte b (reglas de rumbo y gobierno

No estará obligado a cumplir con lo dispuesto en la parte b (reglas de rumbo y gobierno

Seguirá estando obligado a cumplir con lo dispuesto en la parte b (reglas de rumbo y gobierno

Seguirá estando obligado a cumplir con lo dispuesto en la parte b (reglas de rumbo y gobierno

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