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Cuando los buceadores empleen una embarcación auxiliar, la regla 27 del reglamento para prevenir los abordajes en la mar especifica que:

Se exhibirá una reproducción en material rígido y de altura inferior a un metro de la bandera "a" del código internacional de señales

En cualquier caso, los buques de menos de 12 metros de eslora no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas referidas en esa regla

Se exhibirá de noche, tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. la más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca

Cuando se trate de un buque de eslora inferior a 7 metros dedicado a operación de buceo, es suficiente con que se tomen medidas para garantizar su visibilidad

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