Se permiten vertidos desde las embarcaciones en los términos que se determina en la orden fom/1144/2003 |
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Siempre que se adopten las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en la mar, se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos |
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Esta ocupa una franja de marca contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa |
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El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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