8931

De conformidad con la regla 33.1 del capítulo v del convenio internacional solas, el capitán de un buque que, estando en el mar, reciba una señal que le indique que hay personas en peligro en el mar:

Solo está obligado a acudir en su auxilio si está en condiciones de prestar ayuda

Solo está obligado a informar al servicio de búsqueda y salvamento pertinente, debiendo anotarlo en el diario de navegación

Está obligado siempre a acudir a toda máquina en su auxilio

La obligación de prestar auxilio depende de la condición jurídica de las personas en peligro

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