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La regla 35 determina que un buque sin gobierno o con su capacidad de maniobra restringida, un buque restringido por su calado, un buque de vela, un buque dedicado a la pesca y todo buque dedicado a remolcar o a empujar a otro buque, en las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de día o de noche, emitirá las siguientes señales:

A intervalos que no excedan de un minuto dos pitadas consecutivas, a saber, una larga seguida por una corta

A intervalos que no excedan de dos minutos dos pitadas consecutivas, a saber, una larga seguida por una corta

A intervalos que no excedan de dos minutos tres pitadas consecutivas, a saber, una larga seguida por dos cortas

A intervalos que no excedan de dos minutos tres pitadas consecutivas, a saber, dos largas seguidas por una corta

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