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Respecto de los buques dedicados a la pesca en flotilla, el ripa establece que no se impedirá que el gobierno de cualquier estado pueda aplicar reglas especiales en cuanto a utilizar:

Luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales a las prescritas en el ripa

Luces de situación y señales luminosas o marcas que sustituyan completamente a las prescritas en el ripa

Reglas de rumbo y gobierno distintos a aquellos dispuestos en el ripa en cualquier condición de visibilidad

Señales de pito adicionales a aquellas dispuestas en el ripa

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