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Los gobiernos podrán aplicar reglas especiales en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales para buques dedicados a la pesca en flotilla, estas deben ser:

En la medida de lo posible, que coincidan, estas luces de situación, marca y señales, en todo lo posible con lo dispuesto en este reglamento

Que se aproximen a lo dispuesto en este reglamento

En la medida de lo posible, que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otro lugar del presente reglamento

Los gobiernos no pueden imponer reglas especiales

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