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Convenio solas. "el capitán de todo buque que estando en condiciones de prestar ayuda reciba una información de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento"

Verdadero

Falso

Depende de la nacionalidad y situación jurídica de las personas siniestradas

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