No podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores españolas |
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Podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, sustituyendo al pabellón nacional |
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Podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional |
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Podrán izarse únicamente en puertos y aguas interiores de la correspondiente comunidad autónoma, sustituyendo al pabellón nacional |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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