6966

Según la orden fom/1144/2003 (modificada), se autoriza la descarga de aguas sucias:

A más de 5 millas de la costa si han sido desmenuzadas y desinfectadas por aparatos debidamente homologados

A más de 3 millas de la costa si han sido desmenuzadas y desinfectadas por aparatos debidamente homologados

A cualquier distancia de la costa si han sido desmenuzadas y desinfectadas por aparatos debidamente homologados

Las aguas sucias incluso las debidamente desmenuzadas y desinfectadas siempre deben retenerse a bardo para su descarga en tierra

Formulario de Enlaces















ID_Pregunta Texto Enlace URL_Imagen Imagen ID_Enlace Acciones