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Solas capítulo v, regla 33. situaciones de socorro obligaciones y procedimientos: el capitán de todo buque que estando en condiciones de prestar ayuda, reciba una información, de la fuente que sea, al efecto de que hay personas siniestradas en la mar:

Estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento. la obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad y la condición jurídica de dichas personas y de las circunstancias en que hayan sido encontradas

Estará obligado únicamente a informar al servicio de búsqueda y salvamento

Estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento. la obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad, pero está condicionada por las circunstancias en que hayan sido encontradas y su condición jurídica

Estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a éstas de ello o al servicio de búsqueda y salvamento. la obligación de prestar auxilio es solo para personas de la misma nacionalidad

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