Podrá izar la bandera reconocida en el estatuto de la comunidad autónoma de cataluña, pero siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el citado real decreto |
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Podrá izar la bandera reconocida en el estatuto de la comunidad autónoma de las islas baleares, pero siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el citado real decreto |
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Podrá izar cualquier bandera o enseña reconocida en un estatuto de autonomía, pero siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional y con el tamaño que determina el citado real decreto |
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Sólo podrá izar la bandera de españa |
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