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Conforme a la regla 30 del ripa, ¿pueden los buques fondeados exhibir sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas?

No, pues en tal caso se incumpliría la regla 20.b del ripa, que prohíbe exhibir ninguna otra luz más que las previstas en dicho reglamento, con la excepción de aquéllas que no puedan ser confundidas con las mencionadas en el mismo o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz

Sólo si son necesarias para evitar riesgos a las personas que se hallen en cubierta y sólo durante el tiempo estrictamente necesario para ello

Sólo pueden exhibirlas los buques de 100 metros de eslora o más



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