6615

Cuando, debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo, resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas a los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas, que tengan su capacidad de maniobra restringida, dicho buque exhibirá, de día, una reproducción en material rígido y de altura no inferior a 1 metro de la:

Bandera "b" del código internacional

Bandera "s" del código internacional

Bandera "r" del código internacional

Bandera "a" del código internacional

Formulario de Enlaces















ID_Pregunta Texto Enlace URL_Imagen Imagen ID_Enlace Acciones