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Como regla general, en las zonas portuarias en las que españa ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción se permite la descarga de aguas sucias:

Con tratamiento, y que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración

Desmenuzada y desinfectada, cuando la velocidad de la embarcación sea superior a 4 nudos

Siempre que la velocidad de la embarcación sea superior a 4 nudos

No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento

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