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De acuerdo con la regla 23 del ripa, los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y cuya velocidad máxima no sea superior a 7 nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces correspondientes a los buques de propulsión mecánica en navegación:

Una luz blanca todo horizonte y luces de costado

Una linterna eléctrica o un farol encendido que muestre una luz blanca, que deberán tener a mano para su uso inmediato, debiendo dicha luz ser exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje

Una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado

Luces de costado y, si es posible, una luz blanca todo horizonte

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