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De acuerdo con el artículo 310.2 d) de! texto refundido de la ley de puertos del estado y de la marina mercante, en las infracciones por contaminación del medio marino, quedarán obligados a reparar el daño causado:

Los sujetos responsables solidariamente entre ellos

Sólo el patrón que hubiera ocasionado la contaminación

El propietario de la embarcación y subsidiariamente el patrón, si fuera distinto de aquél

La administración marítima es la única obligada a ejecutar las operaciones que pudieran resultar necesarias para la preservación del medio ambiente

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