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Según la regla 1 del ripa:

El gobierno de cualquier estado puede establecer reglas especiales en cuanto a rumbo y gobierno y en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra o buques que naveguen en convoy. dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el ripa

La autoridad competente puede establecer reglas especiales para las radas, puertos, ríos, lagos, o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el ripa

Dicho reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella

Dicho reglamento se aplicará a todos los buques y en todas las aguas

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