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De acuerdo a la regla 20 del ripa, las reglas relativas a las luces deberán cumplirse:

Sólo desde la puesta del sol hasta su salida

Desde una hora antes del orto y hasta una hora posterior al ocaso

Dependerá de la agudeza visual del patrón

Desde la puesta del sol hasta su salida, en cualquier caso, y mientras haya visibilidad reducida o se considere necesario

Reglamento de Abordajes (RIPA) Reglas 20, 21 y 22. Ámbito, definiciones y  visibilidad de las luces
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