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Conforme a la orden fom/1144/2003, los depósitos fijos o instalaciones de retención de las aguas sucias de que deben estar provistas todas las embarcaciones dotadas de aseos, si permanecen en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, tendrán capacidad suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación durante al menos dos días, a razón por persona y día de: