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Conforme a la regla 8 del ripa en un paso o canal angosto:

El buque cuyo tránsito no deba ser estorbado por otro buque seguirá estando plenamente obligado a cumplir con las reglas de rumbo y gobierno, cuando ambos buques se aproximen con riesgo de que se produzca un abordaje

Ei buque cuyo tránsito no deba ser estorbado por otro buque se comportará en todo caso como el que que "sigue a rumbo' según la regla 17 del r1pa

El buque obligado a no estorbar el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal podrá cruzar dicho paso o canal, pero en tal caso se comportará, respecto del otro, como el buque que "cede el paso" segú

El buque cuyo tránsito no deba ser estorbado por otro buque será considerado como un buque con su capacidad de maniobra restringida

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