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La descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en aguas en las que españa ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en aguas distintas de zonas portuarias, rías, bahías o similares, está autorizada:

Hasta tres millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas

Hasta tres millas se permite con tratamiento, y que además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración en las aguas circundantes

Cuando la embarcación efectúe la descarga de aguas sucias hasta una distancia de doce millas, siempre que se descarguen a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor de 4 nudos

Cuando la embarcación efectúe la descarga de aguas sucias desmenuzadas y desinfectadas, hasta tres millas, siempre que se descarguen a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor de 4 nudos

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