El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados |
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Si no existe un canal debidamente señalizado, se exige que el lanzamiento o varada se haga sin superar los tres nudos de velocidad |
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Si no existe un canal debidamente señalizado, sólo se exige que se adopten las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en la mar |
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Las limitaciones dentro de zona de baño balizada no se aplican a la práctica de actividades subacuáticas |
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