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Según la regla 19 del r1pa, salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través la sirena de niebla de otro buque, deberá:

Reducir su velocidad a una velocidad de seguridad adaptada a las condiciones y circunstancias de visibilidad reducida del momento y a la densidad del tráfico si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extrema precaución hasta

Reducir su velocidad a una velocidad de seguridad adaptada a las condiciones y circunstancias de visibilidad reducida del momento, a la densidad del tráfico y, si dispone de radar, a las características, eficacia y limitaciones de éste si fuera necesario

Reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extrema precaución hasta que desaparezca el peligro

La pregunta no está bien planteada porque, cuando en condiciones de visibilidad reducida un buque oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque considerará siempre y que el riesgo de abordaje existe

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