No sólo podrá ízarse la bandera de la comunidad autónoma de matriculación de la embarcación |
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Solo si el propietario tiene residencia en la comunidad de madrid |
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Nunca, la posibilidad de izar banderas autonómicas sólo está reconocida a las comunidades autónomas históricas |
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La norma no dice nada al respecto |
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