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De acuerdo con el artículo 310.2 d) del texto refundido de la ley de puertos del estado y de la marina mercante, de las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde una embarcación, su patrón será responsable:

Solidariamente con el propietario y asegurador de la responsabilidad civil

Subsidiariamente respecto del propietario

En defecto del propietario

Solo el patrón será directamente responsabl

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