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Según la rela 6 del ripa, velocidad de seguridad es:

Una velocidad máxima de 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno si esta es mayor

Una velocidad máxima de 3 nudos o la velocidad mínima de gobierno si esta es mayor

Una velocidad tal que permita al buque la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento

Una velocidad que depende únicamente de las características de cada buque y que le permite ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a una distancia de seguridad apropiada a las circunstancias y condiciones del momento

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