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Las embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida de desechos del anexo v del real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre:

Cuando se trate de embarcaciones con base en un puerto español, anualmente ante la autoridad portuaria

Cuando se trate de embarcaciones con base en un puerto español, cada seis meses ante la instalación portuaria receptora autorizada para su gestión

Cuando se trate de embarcaciones con base en un puerto extranjero, cada vez que entren en un puerto español ante la autoridad portuaria

Cuando se trate de embarcaciones que no tengan base en un puerto español, procedentes de un puerto extranjero, a la llegada de la embarcación al primer puerto español

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