Cuando se trate de embarcaciones con base en un puerto español, anualmente ante la autoridad portuaria |
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Cuando se trate de embarcaciones con base en un puerto español, cada seis meses ante la instalación portuaria receptora autorizada para su gestión |
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Cuando se trate de embarcaciones con base en un puerto extranjero, cada vez que entren en un puerto español ante la autoridad portuaria |
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Cuando se trate de embarcaciones que no tengan base en un puerto español, procedentes de un puerto extranjero, a la llegada de la embarcación al primer puerto español |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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