6178

El reflector de radar es obligatorio en las embarcaciones:

De casco metálico y en las zonas de navegación 1, 2, 3 y 4

De casco no metálico y en las zonas de navegación 1, 2, 3 y 4

De casco no metálico y en las zonas de navegación 1, 2, 3, 4 y 5

No es obligatorio, pero sí aconsejable

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