Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional y con el tamaño permitido |
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Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas no podrán izarse en ningún caso |
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Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas podrán izarse en lugar del pabellón nacional |
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Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas podrán izarse sin ninguna restricción |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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