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En toda embarcación nacional de recreo:

Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional y con el tamaño permitido

Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas no podrán izarse en ningún caso

Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas podrán izarse en lugar del pabellón nacional

Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas podrán izarse sin ninguna restricción

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