Realizar navegaciones dentro de la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma de 12 millas. |
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Realizar navegaciones desde el puerto base, sin alejarse más de 24 millas contadas perpendicularmente a la costa. |
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Gobernar embarcaciones de recreo o deportivas de hasta 12 m. de eslora total y que no rebasen los 300 cv de potencia efectiva. |
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Realizar navegaciones entre el puerto base y otros puertos, siempre que no estén separados de la línea de costa más de 30 millas. |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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