3989

Las atribuciones del título de patrón de embarcaciones de recreo, facultan para efectuar navegaciones en una zona comprendida:

12 millas contadas perpendicularmente.

20 millas contadas paralelamente a la costa y 5 millas contadas perpendicularmente.

30 millas contadas paralelamente a la costa y 5 millas contadas perpendicularmente.

40 millas contadas paralelamente a la costa y 10 millas contadas perpendicularmente.

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