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¿en qué aguas se debe cumplir el reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar (ripa)?

Sólo en alta mar

Únicamente en la zona perteneciente al mar territorial y zona contigua

En alta mar y en las que, teniendo comunicación con ella, sean navegables por buques de navegación marítima

Sólo en las de la zona económica exclusiva

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