Que tengan permiso provisional de navegación cualquiera que sea su categoría de diseño podrán navegar en el mar territorial español sin ninguna limitación en cuanto a zona de navegación. |
|
De eslora total inferior a 20 metros no estorbarán el tránsito del resto de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales. |
|
No tienen obligación de tener a bordo el certificado de navegabilidad. en caso de que las autoridades competentes se lo requieran al patrón, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar ante estas su existencia y vigencia. |
|
Que, estando en el mar, reciban una señal del servicio de búsqueda y salvamento, que les indique que hay personas en peligro en el mar, están siempre obligadas a acudir a toda máquina en su auxilio, sin eximente alguna. |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
---|