Debe aportarse en el momento de la obtención de la tarjeta acreditativa del título y que sólo hay que volver a realizar si se produce alguna modificación de las condiciones psicofísicas del patrón, cuando este considere que pudiera afectar a sus aptitudes. |
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Debe realizarse periódicamente, cada dos años, desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor. |
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Será realizado únicamente por los centros de reconocimiento de conductores, sin que se admita ningún otro certificado de reconocimiento médico expedido por otra entidad. |
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No será necesario realizarlo de nuevo por aquellos ciudadanos que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, aunque sí se exige una revisión de la visión ocular a los efectos de diferenciar los colores. |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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