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El real decreto 339/2021, de 18 de mayo, prohíbe la descarga de aguas sucias por las embarcaciones de recreo en aguas en las que españa ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo que esta se efectúe:

A una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema dotado de medios que permitan almacenarlas temporalmente, siempre que sea aprobado u homologado por la administración marítima española.

A una distancia superior a 3 millas náuticas e inferior a 12 millas náuticas de la tierra más próxima, hayan sido o no previamente desmenuzadas y desinfectadas, si han estado almacenadas en sistemas de retención que se descarguen a un régimen moderado.

A una distancia no superior a zona 7, si se utiliza algún sistema de retención por el que las aguas sucias se descarguen instantáneamente, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no inferior a 4 nudos.

Fuera de zona 7, si las aguas sucias han estado almacenadas en algún sistema de retención que se descargue instantáneamente aprobado u homologado por la administración marítima española, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no superior a 4 nudos.

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