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Conforme a lo dispuesto en la regla 4 del anexo v del convenio marpol, la descarga de basuras en el mar fuera de las zonas especiales solo se permitirá mientras el buque esté en ruta y tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, pero:

No se permitirá la descarga de productos avícolas introducidos, incluidas las aves o partes de aves, si dichos productos se han tratado para su esterilización.

Sólo se podrá descargar materia plástica que se haya pasado por un desmenuzador o triturador, de manera que puedan pasar por cribas con mallas de una abertura máxima de 25 mm.

Únicamente se permitirá la descarga de residuos de carga a menos de 12 millas marinas de la tierra más próxima cuando estos no puedan recuperarse mediante los métodos normalmente disponibles de descarga y no incluyan ninguna sustancia clasificada como perjudicial para el medio marino.

En ningún caso se hará a menos de tres millas marinas de la tierra más próxima en el caso de desechos de alimentos que se hayan pasado por un desmenuzador o triturador, de manera que puedan pasar por cribas con mallas de una abertura máxima de 25 mm.

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