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Según lo regulado en el real decreto 339/2021, de 18 de mayo, se prohíbe la descarga de aguas sucias por las embarcaciones de recreo en aguas en las que españa ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo que la embarcación:

Disponga de depósitos de retención fijos con una conexión universal a tierra.

Efectúe la descarga saliendo de zona 7, a través de un inodoro que disponga de una instalación certificada.

Efectúe la descarga fuera de zona 7, utilizando una instalación de tratamiento de aguas sucias.

Efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima, si la embarcación está provista de conductos destinados a la descarga al mar que atraviesen el casco con válvulas que puedan cerrarse herméticamente.

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