A una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema dotado de medios que permitan almacenarlas temporalmente, siempre que sea aprobado u homologado por la administración marítima española. |
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A una distancia superior a 3 millas náuticas e inferior a 12 millas náuticas de la tierra más próxima, hayan sido o no previamente desmenuzadas y desinfectadas, si han estado almacenadas en sistemas de retención que se descarguen a un régimen moderado. |
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A una distancia no superior a zona 7, si se utiliza algún sistema de retención por el que las aguas sucias se descarguen instantáneamente, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no inferior a 4 nudos. |
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Fuera de zona 7, si las aguas sucias han estado almacenadas en algún sistema de retención que se descargue instantáneamente aprobado u homologado por la administración marítima española, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no superior a 4 nudos. |
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