23130

Conforme a lo dispuesto en el anexo v, regla 3, del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio marpol), la descarga en el mar de aceite de cocina:

Está prohibida en todo caso, sin que quepa excepción alguna.

Está permitida si se realiza a menos de 12 millas marinas de la tierra más próxima y siempre que no esté contaminado con otro tipo de basuras.

Está prohibida a no ser que se deba a una pérdida accidental de basuras resultante de una avería y se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para impedir o reducir a un mínimo tal pérdida.

Está permitida siempre que se realice a más de 12 millas marinas de la tierra más próxima, mientras la embarcación no se encuentre en ruta y junto a los demás desechos de alimentos que deberán estar desmenuzados o triturados de manera que puedan pasar por cribas con mallas de una abertura máxima de 25 mm.

Formulario de Enlaces















ID_Pregunta Texto Enlace URL_Imagen Imagen ID_Enlace Acciones