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¿cuándo deberán asegurar la responsabilidad civil o acreditar, en su caso, la existencia de un seguro, los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores?

Siempre, ya que se encuentran navegando por espacios marítimos españoles.

Cuando el naviero o propietario lo crea aconsejable.

Siempre que tengan entrada o salida en un puerto español.

Sólo cuando tengan una embarcación de recreo superior a 12 metros de eslora.

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