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Las embarcaciones de recreo con marcado ce de eslora igual o inferior a 12 metros que se acojan al régimen de inscripción regulado en el artículo 8 del real decreto 1435/2010, de 5 de noviembre:

Tienen, en todo caso, la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, si la propia embarcación y su equipo propulsor ostentan el marcado ce.

En ningún caso necesitan obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, al tener marcado ce.

Sólo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

Deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras sólo el nombre, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación.

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