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Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas:

Podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores en solitario, pero si se navega por otros espacios marítimos deberá izarse al mismo tiempo el pabellón nacional.

Nunca serán de dimensiones superiores a un tercio del área del pabellón nacional.

Podrán permanecer izadas, aunque no lo esté el pabellón nacional.

Es obligatorio izarlas a las entradas y salidas de puertos y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente.

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