22115

El capitán de todo buque al que se le haya informado de la presencia de hielos en su derrota o cerca de ella:

Estará obligado a navegar sólo de día, a una velocidad moderada, sin modificar su derrota.

Determinará la velocidad a la que podrá navegar con seguridad teniendo en cuenta que en el radar se detectan siempre, a distancia adecuada, los hielos flotantes.

Estará obligado, durante la noche, a navegar a una velocidad moderada o a modificar su derrota para distanciarse de la zona peligrosa.

No tiene ninguna obligación legal de actuar de alguna manera determinada y decidirá lo que más le convenga según las circunstancias particulares de la zona.

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