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Cuando se navega en una embarcación de recreo, existe la obligación de llevar a bordo la documentación que acredite la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito. en caso de ser requerido por las autoridades competentes y no llevarlo a bordo, el tomador tiene que justificar la vigencia del seguro en el plazo de:

3 días hábiles.

5 días hábiles.

10 días hábiles.

No hay plazo, puesto que la ausencia a bordo de la documentación motiva una sanción inmediata.

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