21603

Fuera de las zonas especiales, la descarga en el mar de desechos de alimentos que hayan pasado por un desmenuzador o triturador se permite:

A cualquier distancia de la tierra más próxima, siempre que los desechos puedan pasar por cribas con mallas de una abertura mínima de 50 mm.

Estando la embarcación en ruta al menos a tres millas marinas de la tierra más próxima y siempre que los desechos puedan pasar por cribas con mallas de una abertura máxima de 25 mm.

Si se realiza tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, pero en ningún caso a menos de 12 millas marinas de la tierra más próxima.

A cualquier distancia de la tierra más próxima, siempre que el buque esté en ruta.

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