De acuerdo con la regla 21.b del ripa, “definiciones”, las “luces de costado” se definen como luces que muestran cada una su luz sin interrupción:
En todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo.
En todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la popa hasta 22,5 grados a proa del través de su costado respectivo.
En todo un arco del horizonte de 67,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la popa hasta 22,5 grados a proa del través de su costado respectivo.
En todo un arco del horizonte de 67,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo.