16658

El ripa define en la regla 3, “definiciones generales”, la expresión “buque sin gobierno” como:

Todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

Todo buque dedicado a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinja fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

Todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

Todo buque dedicado a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas.

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