16600

El derecho a navegar no incluirá el derecho de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo que se trate de buques y embarcaciones:

Dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan en calas o lugares de baño balizados como zona o lugar de baño, si fondean a menos de 50 metros de la costa.

De cualquier clase que se detengan con una finalidad recreativa, en calas o lugares de baño balizados como zona o lugar de baño, si fondean a menos de 200 metros de la costa.

De cualquier clase que se detengan con una finalidad recreativa en calas o lugares de baño balizados como tal y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

Exclusivamente de recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño no balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

Formulario de Enlaces















ID_Pregunta Texto Enlace URL_Imagen Imagen ID_Enlace Acciones